jueves, 8 de marzo de 2018

Horarios y normativa 2018 para las pruebas de Selectividad




En Andalucía, en lo referente a la elección de la materia de modalidad o
itinerario es de aplicación el artículo 13 del Decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que
se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en la que se establecen dichas materias. En lo referente a la elección del
idioma en la primera lengua extranjera, es de aplicación el desarrollo curricular de dicha
materia en la Orden de la Consejería de Educación de 14 de julio de 2016, por la que
se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se
establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, en la
que se ofrece como lengua meta cualquiera de entre: alemán, francés, inglés, italiano o
portugués.
Consecuentemente, las materias necesarias para la obtención de los requisitos de
acceso, o para quienes, teniendo dichos requisitos, quieran mejorar la calificación de
acceso, serán:

Obligatoriamente las siguientes cuatro materias:
- Lengua Castellana y Literatura II.
- Primera Legua Extranjera II, a elegir una entre alemán, francés, inglés, italiano o
portugués.
- Historia de España.
 
- Una materia de modalidad, a elegir entre: Fundamentos del Arte II, Latín II,
Matemáticas II, o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

(1) La calificación de esta prueba para el acceso a la Universidad será la media
aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas de cada uno de los cuatro exámenes,
expresada en una escala de 0 a 10 con tres cifras decimales y redondeada a la milésima.
Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos.

(2) La calificación para el acceso a la Universidad se calculará ponderando un 40 por
cien la calificación señalada en el punto (1) anterior y un 60 por cien la nota media de
los estudios que le permite presentarse a esta parte de las pruebas. Se entenderá que
se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o
superior a 5 puntos.

        Se podrá examinar con carácter opcional de hasta un máximo de 4 materias,
dirigido a quienes previamente reúnan los requisitos de acceso a la universidad y quieran
mejorar su nota de admisión, que no sea para mejorar la calificación de una titulación
universitaria, de la prueba de mayores de 25 años, de mayores de 45 años, o de la
puntuación obtenida en el procedimiento de acceso por mayores de 40 años.

- Análisis Musical II.
- Artes Escénicas.
- Biología.
- Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.
- Cultura Audiovisual II.
- Dibujo Artístico II.
- Dibujo Técnico II.
- Diseño.
- Economía de la Empresa.
- Física.
- Fundamentos del Arte II.
- Geografía.
- Geología.
- Griego II.
- Historia de la Filosofía.
- Historia de la Música y de la Danza.
- Historia del Arte.
- Latín II.
- Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.
- Matemáticas II.
- Química.
- Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.
- Tecnología Industrial II.

(1) Todas estas materias tienen un parámetro de ponderación de entre 0 y 0.2 puntos
según su afinidad con los grados universitarios ofertados por las universidades públicas
de Andalucía, de manera que para calcular la nota de admisión a un determinado grado
se tomarán las calificaciones de un máximo de dos materias con calificación igual o
superior a 5 puntos que multiplicadas por los respectivos parámetros otorguen la mejor
de las notas de admisión.
(2) En el caso de las materias: Fundamentos del Arte II, Latín II, Matemáticas II o
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, con calificación mayor o igual a 5
superada como materia necesaria para la obtención de los requisitos de acceso –punto
4–, también será tenida en cuenta de oficio, con su respectivo parámetro para mejorar la
nota de admisión.
 

Exámenes para alumnado con necesidades educativas especiales.
El procedimiento para solicitar la adaptación de las pruebas para el alumnado con
necesidades educativas especiales, será el que se recoge en la Circular de 4 de abril de
2014 de la Dirección General de Participación y Equidad de la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte.
No obstante, las universidades podrán establecer procedimientos complementarios
para asegurar la atención a todas y cada una de las posibles personas afectadas.
.
.
.
.

No hay comentarios: